La discriminación directa e indirecta: en la constante búsqueda de una solución al problema
No importa la época en la que estemos. Nos levantamos, abrimos un periódico, encendemos la televisión o leemos las redes sociales, y no hay día en que no aparezca una noticia de discriminación o de un caso de violencia de género. Discriminación en todas sus formas, pero, generalmente, con un destinatario único y claro: la mujer. Trato discriminatorio, trabas para el acceso al empleo, diferencia salarial, techo de cristal, despido improcedente, acoso sexual o por razón de sexo… Las mujeres y los inmigrantes suelen ser los colectivos más discriminados, y los casos están ahí.
Aquí, vamos a analizar algunos de
estos casos, que han aparecido recientemente en medios:
En esta primera noticia, que puedes leer aquí, vemos una discriminación directa, concretamente, racial, por parte de una discoteca hacia un joven por “ser árabe”. El Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racialo Étnica, dependiente del Ministerio de Igualdad, recuerda que se produce una discriminación directa por origen racial o étnico cuando «una persona recibe un trato diferente a otra por su origen racial o étnico en la misma situación, condiciones y circunstancias». En este caso, y según de describe en la noticia, un joven de Torrevieja intentó acceder a una discoteca con sus amigos, y los porteros no le dejaron pasar, argumentando que los árabes no entran, aludiendo a una supuesta política de empresa. El artículo 14 de la Constitución Española, en el que se amparó el joven a la hora de denunciar, recuerda lo siguiente: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Además, es ilegal que una empresa incluya en su “política de empresa”
cuestiones discriminatorias y, según la normativa valenciana, “estas
infracciones están calificadas como graves por la normativa valenciana y pueden
conllevar de forma acumulativa desde multas de 601 a 30.000 euros hasta la
clausura del local por un periodo máximo de seis meses”.
Por supuesto, la mejor estrategia
para acabar con este tipo de conductas es la educación y la concienciación,
sobre todo en profesiones que están próximas al público, como los porteros de
locales y vigilantes de seguridad que, a pesar de no pertenecer a los CCFFSSEE, sí tienen la condición de autoridad en el ejercicio de
sus funciones, lo que conlleva, en muchos casos, a ejercer un abuso de la
misma. En este caso, además de la concienciación y la formación en estos
ámbitos, cuando las mismas no funcionan, no queda otro remedio que la sanción.
No obstante, el gobierno francés
ha tomado una medida muy interesante, y es que ha aprobado una propuesta de ley
que prohíbe la discriminación por el peinado en el trabajo. Podría parecernos
una cuestión sin mucha importante e, incluso, cómica, pero tiene mucho sentido.
Esta ley tiene como objetivo evitar que los empleados o empleadas puedan ser
despedidos o despedidas por su peinado u obligados/as a cambiar el mismo, así
como permitir que los mismos lleven trenzas, rastras o el cabello afro, signo
de su etnia o cultura, sin que se ponga en duda su profesionalidad.
Onda Cero, 29/03/2024 |
Según se refleja en la noticia, que puedes leer aquí, son crecientes los testimonios en Francia de personas que han sido víctimas de
este tipo de discriminación en el trabajo, sobre todo mujeres de ascendencia
africana que se han visto forzadas a alisarse el pelo o a quitarse las trenzas
para ocultar su origen y así cumplir con el canon establecido. Según datos del
Instituto Nacional de Estadística y de Estudios Económicos de Francia (INSEE),
Un 7,7 % de los habitantes de Francia eran extranjeros en 2021. Asimismo, desde
el año 2000, se ha producido un aumento de las entradas de inmigrantes con una
mayor diversificación. En 2021, había 3,31 millones procedentes de África (de
los cuales 2,04 millones del Magreb) de un total de 6,96 millones, mientras los
llegados de Europa suponían 2,3 millones.
Actualmente, existe una
legislación similar que se aplica en 20 estados de Estados Unidos para proteger
los derechos de las personas negras.
En esta segunda noticia, estamos ante un caso de discriminación indirecta por razón de sexo por la que el Ayuntamiento de Málaga ha sido condenado a pagar 333.000 en concepto de indemnización por daños morales a 111 trabajadoras pertenecientes a una SA dependiente del Consistorio dedicada a la prestación de servicios sociales. En este caso, se habían abonado salarios inferiores a los del personal laboral que el Ayuntamiento de Málaga tiene en su plantilla y del resto de entes.
Andalucía Información, 03/04/2024 |
El dato importante a señalar es
que esta empresa – Más Cerca, S.A.M-, tiene como objeto social, entre otros, la
prestación de servicios sociales públicos a domicilio, intérpretes de lengua de
signos o realización de talleres de prevención, con una plantilla de 165
mujeres y 31 hombres (un 85% de mujeres). Además, estos empleos suelen ser muy
feminizados, es decir, aquellos que históricamente han sido realizados por
mujeres (tareas de protección, cuidados, limpieza, secretariado, etc). Trabajos
que, generalmente, están infravalorados, precarizados y en los que existe una
diferencia salarial.
En atención a esto, podemos hablar
de segregación horizontal, que se produce cuando las mujeres se concentran en
determinados sectores laborales y en ciertas ocupaciones socialmente asignadas al sexo femenino (como las
anteriormente mencionadas). Por su parte, la segregación vertical hace
referencia a la desigualdad de mujeres y hombres a nivel jerárquico, donde los
puestos más altos suelen estar ocupados por hombres, mientras que los
inferiores lo están por mujeres.
En el presente caso, el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía ha fijado una indemnización de 3000 euros para cada
demandante al haberse vulnerado el principio de igualdad de sexo. Además, según
recoge la noticia, «fuentes sindicales indicaron que paralelamente hay
presentada ante la oficina del Cmac una reclamación de las 111
trabajadoras por estas diferencias salariales desde el año
2021, y que suponen un importe cercano a 1,5 millones de euros».
En la resolución judicial del TSJA, se ha señalado que la misma debe de «servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones del derecho fundamental" a la igualdad salarial». Por tanto, estamos ante el mismo caso que el arriba mencionado. Una vez finalizada la parte de educación y concienciación, solo queda la vía judicial y/o las sanciones económicas.
Estas dos noticias son una pequeña parte de todo lo que está sucediendo. Os invito a buscar un poco más, y podréis comprobar cómo, en pleno 2024, siguen produciéndose despidos a mujeres embarazadas, lo que supone una doble discriminación por el hecho de ser mujer y de estar embarazada, como la noticia que podéis leer aquí.
Aun así, según la primera encuesta del CIS sobre la percepción de la igualdad y los estereotipos de género refleja que el 44,1% de los hombres está "muy" o "bastante de acuerdo" con que se "ha llegado tan lejos en la promoción de la igualdad de las mujeres" que ahora se les está discriminando a ellos, a pesar de recoger también que las mujeres dedican el doble de tiempo al cuidado de los hijos que los hombres.
El País, 15 de enero de 2024 |
Y tú, ¿qué piensas de todo esto? ¿Qué soluciones crees que son necesarias y que se podrían aplicar?
NOTA:
*Todas las noticias mencionadas están enlazadas a través de un hipervínculo, pero te las dejo también por aquí para que puedas acceder a ellas con mayor facilidad:
"Los árabes no entran, es política de empresa"
Condenan al Ayuntamiento de Málaga por discriminación de género
Francia aprueba una ley para prohibir la discriminación por el pelo en el trabajo
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